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Veinte persistencias erradas en las políticas públicas para la cultura

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Persistencia.- De persistir. Mantenerse firme o constante. Durar por largo tiempo.
Falaz.- Que esconde una falacia. Halaga y atrae con falsas apariencias. Engaña.
Vigencia.- De vigente. Que está en vigor y en observancia.


Persistencias:

 

  1. Que la cultura tiene un carácter secundario y que, para poder atender lo cultural, es necesario primero, satisfacer otros asuntos o elementos «vitales».
  2. Que la función del Estado es producir, programar y liderar una agenda de eventos y actividades culturales, más allá de proveer condiciones y posibilidades para que lxs particulares, generen, produzcan y lideren su propia actividad cultural.
  3. Que cultura es sinónimo de Bellas Artes.
  4. Que una oficina pública para la cultura debe estar forzosamente supeditada a otra oficina con agenda de «mayor relevancia» o bien que, desde el servicio público, lo cultural sólo puede encausarse en torno a binomios: “cultura y desarrollo social”, “cultura y educación”, “cultura y turismo”, “cultura, recreación y deporte”, “cultura y las artes”.
  5. Que existen lugares y comunidades donde no hay cultura y, por tanto, “hay que llevar la cultura a donde no la hay”.
  6. Que la premisa del desarrollo sostenible (construida en torno a las dimensiones de equilibrio medioambiental, crecimiento económico e inclusión social), es hiper-inapelable y que lo cultural, por tanto, no cabe como agenda, dimensión, pilar, objetivo y, mucho menos, problematización del desarrollo.
  7. Que la visión de la cabeza de sector es fundamentalmente inmejorable y que, por tanto, es plausible imaginar y diseñar planes de desarrollo cultural sin participación ciudadana, articulación intersectorial ni mecanismos de evaluación o auditoría social.
  8. Que la “industria creativa” es el único vértice que encuentra a lo económico con lo cultural.
  9. Que el “folclor”, meramente como política o programa de Estado, no se encuentra atravesado por ningún tipo de connotación colonialista, racista, extractivista y/o clasista.
  10. Que deben permear las costumbres, las tradiciones y el relativismo cultural por encima de los derechos humanos.
  11. Que la función única e insustituible de los programas y presupuestos culturales es la construcción de públicos, más no así, la construcción de ciudadanía.
  12. Que la concursabilidad es un equivalente o representa mejora sobre la condición laboral del artista o del trabajador de la cultura / Que la concursabilidad es la opción única para democratizar el presupuesto público de la cultura.
  13. Que corresponde al Estado sostener y regular un discurso estético / Que debe institucionalizar las expresiones de la «alta cultura» e identificar aquellas que pertenecen a la «baja cultura», a la «cultura de masas» y/o a la «cultura popular».
  14. Que el modelo de evaluación de la política cultural debe ejecutarse estrictamente bajo métodos estandarizados de control y seguimiento administrativo, como los MIR, POA y PBR, concibiendo indicadores estilo “número de eventos realizados” o “público asistente”.
  15. Que la cooperación multilateral y el entrelazado de políticas públicas con marcos internacionales de derechos culturales, son responsabilidades exclusivas del gobierno federal y no pueden ser, bajo ninguna circunstancia, tareas de autoridades subnacionales ni locales.
  16. Que la cultura no es un derecho.
  17. Que todas y todos tenemos igualdad inherente de condiciones para acceder a la cultura, por tanto, no es necesaria la actuación pública con perspectiva de equidad territorial, ni hacen falta acciones afirmativas para poblaciones que sistemática e históricamente han sufrido vejaciones (mujeres, niñxs, migrantes, personas LGBTTTIQA+, adultxs mayores, pueblos originarios, afrodescendencias, juventudes, personas con discapacidad, etc.).
  18. Que los derechos y las políticas culturales son, en estricto, prerrogativas para artistas, creadorxs, científicxs y creativxs; les pertenecen de forma exclusiva y, por ende, no son derechos ni políticas para las personas o las colectividades en lo general.
  19. Que la cultura no es exigible, justiciable ni materia de cortes o tribunales y que, una vulneración a los derechos culturales no conlleva sanción ni consecuencia alguna.
  20. Que, tras la mayor crisis global de la historia reciente, derivada de la pandemia por COVID-19, cualquiera de las premisas anteriores debe persistir.
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