La actualización de la Carta Cultural Iberoamericana abre una oportunidad que no debería leerse llanamente como una “puesta al día”. El verdadero desafío que nos ocupa, radica en la posibilidad de instalar en ella nuevas y mejores capacidades de garantía para la gente, en cómo hacer que los derechos culturales estén más protegidos en la región y cuenten, desde ahora, con mayores posibilidades de concreción y exigibilidad.
Me interesa profundizar pues, sobre ese garantismo de la Carta, como un asunto apalancador, un catalizador capaz de movilizar y producir una suerte de efecto dominó sobre todo lo demás.
La Carta Cultural Iberoamericana (CCI), dio ya en 2006 un paso gigantesco, al reconocer a los derechos culturales como derechos fundamentales, integrantes, interdependientes e indivisibles de los derechos humanos. A dicho estándar alcanzado, no se le puede conceder marcha atrás y es justo por ello que la noción de no-regresividad, debería de ser el gran margen que delimite con claridad el proceso que se impulsa por su actualización en el marco del 20° aniversario del instrumento.
En ese sentido, cabe advertir el tope competencial que versa en el Mandato adoptado en septiembre de 2025 en la Reunión de Ministras y Ministros de Cultura celebrada como parte de los muchos encuentros oficiales preparatorios de cara a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se realizará en noviembre de 2026, el cual habla únicamente de actualizar la Carta; no de transicionarla del plano declarativo al plano de la convencionalidad. Con todo, no quisiera dejar de mencionar (si se quiere, con cierta nostalgia por dicha decisión institucional), una apuesta de horizonte a la que no deberíamos dejar de mirar, no deberíamos de renunciar a ella tan fácilmente, al menos, claro está, no desde la sociedad civil:
Siempre que la herramienta no tenga retrocesos, no sea regresiva respecto de su estadío actual y que los planteamientos por su progresividad sean evidentes, habría de valorarse el impulsar un proceso por su suscripción como instrumento de carácter vinculante, uno que nos permita seguirnos encontrando luego en torno a una agenda compartida de incidencia, impulsora de las respectivas ratificaciones por país.
Un poco se trata de andar la vía (no políticamente sencilla, pero totalmente posible), que andan los pactos y tratados internacionales. Un caso está en el recorrido de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001 de la UNESCO, que devino después en 2005, en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, a la cual, cabe reiterar, la propia Carta Cultural Iberoamericana se reconoce directamente vinculada.
Avanzar en esta clave, además, no sería extraño para la Comunidad Iberoamericana de Naciones, que ya tiene experiencia en la adopción de instrumentos de tipo hard-law. Para muestra, está la Convención Iberoamericana de Derechos de las Personas Jóvenes o el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Vale la pena, pues, no detener las aspiraciones sobre construir una propuesta de instrumento con mayor fuerza jurídica.
Tampoco significa que quedarnos con una herramienta “blanda”, lapide los empeños que se vuelcan en torno a este imaginario. Aunque a recursos así, que suele ubicárseles en el orden del soft-law, no les acompaña plena coercitividad legal, estos poco a poco, han comenzado a tener impacto al interior de las arquitecturas institucionales de los Estados. En México, por ejemplo, lo hemos visto con la Declaración de Principios de Yogyakarta, que sin ser un documento internacional de carácter vinculante han servido para orientar estándares en materia de identidad sexogenérica, expresión de género y no discriminación, incluso a nivel de la Suprema Corte y del sistema nacional de justicia.
La idea es, pues, que hacia la siguiente década, ya no nos estemos preguntando como ahora, qué estamos perdiendo al tener una Carta meramente declarativa.
No obstante, ante el evidente contexto de policrisis política que nos atraviesa, el avance de la ultraderecha en Latinoamérica y el saldo desolador que deja por donde pasa, más el debilitamiento a nivel regional de la vida democrática (todos factores que, por su conjunto, no se antojan en definitiva, favorables para los derechos humanos), hay muchas aristas de las que una Carta, sí que se puede agarrar.
La primera sería acompañar la actualización de un nuevo Plan de Acción. La CCI ya ha tenido soportes, agendas programáticas y documentos de desarrollo de este estilo, en 2007 y 2012, por referir un par de ejemplos. Aunque, al revisitarlos, pareciera que muchos de sus postulados se trabajaron con la inercia de aquellas tendencias de política cultural del cierre del siglo XX, es decir, del discurso estadista unilateral de la economía y las industrias creativas. Hoy el contexto es otro. Un naciente plan de acción debería tener como centralidad precisamente a los derechos culturales y como transversalidad la igualdad sustantiva de género, al tiempo de incorporar otra serie de componentes vertebradores; quizá los mismos que nos convocan a este proceso de revisión participativa: interculturalidad, sostenibilidad común, bioculturalidad, democracia cultural, interseccionalidad, entre otros.
Una segunda posibilidad sería explorar la creación de un mecanismo adicional de evaluación entre países sobre derechos culturales, con informes nacionales, subregionales, intersectoriales y “sombra” sobre su implementación. Aprendiendo de lo ya existente en el Sistema Universal de Derechos Humanos, como los Exámenes Periódicos Universales (EPU), buscando que los Estados tengan a bien informar a sus pares sobre el qué están haciendo, cuáles son sus avances, qué brechas persisten y qué compromisos asumirán.
Un tercer punto tendría que ver con la gobernanza cultural efectiva. Como ocurre con el Foro de la Sociedad Civil ligado a la Convención de 2005 de la UNESCO, la Carta podría propiciar un mecanismo permanente de participación social, pero éste, más accesible y cercano a agentes y organizaciones de base, ya sea mediante un nuevo foro propio, o bien, robusteciendo, dotando de mayor apertura y favoreciendo la accesibilidad al Congreso Iberoamericano de Cultura.
También valdría la pena reimaginar y revitalizar al Observatorio Iberoamericano de Cultura y Desarrollo, otra instancia que deriva de las decisiones que colegia el espacio iberoamericano y que podría, bebiendo de la experiencia y considerando los trabajos de la Relatoría Especial en la esfera de los Derechos Culturales de la ONU, así como de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana (REDESCA), generar investigación y estudios sobre las brechas, desigualdades y asimetrías en las condiciones materiales existentes para el ejercicio libre y pleno de los derechos culturales.
Finalmente, es imprescindible tener siempre presente en esta apuesta, el modelo establecido alrededor de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; un sistema de cooperación que articula cumbres, secretarías, organismos sectoriales, programas, redes, espacios y reuniones preparatorias temáticas, como el Foro Iberoamericano de Género que está por venir y al que sería oportuno acercar, cuando menos, las aspiraciones que en esta materia hemos ido colectivizando.
Importa también, recordar el lugar del que emana y, a su vez, que habilita la propia Carta: el Espacio Cultural Iberoamericano; hoy valdría el esfuerzo, más que nunca, tender puentes y vaivenes (usando el lenguaje de la SEGIB) entre este espacio, el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y el Espacio Iberoamericano de Cohesión Social, siendo este último aquel que contempla las grandes medidas multilaterales para hacer frente a las brechas de desigualdad estructural que persisten en la región.
Ya tenemos claro que reconocer un derecho no se trata sólo de nombrarlo. Garantizarlo implica, sí, crear política pública para promoverlo; sí, generar normativa y legislación para instituirlo; pero también mecanismos para proteger su ejercicio, así como para viabilizar su defensa, empoderamiento jurídico, procuración, exigibilidad, reparación y aseguramiento de la no repetición del daño cuando este ha sido vulnerado.
Y es allí donde está una de las grandes oportunidades de esta actualización. La Carta puede ser ese punto de articulación entre políticas culturales y justiciabilidad de los derechos culturales.
Si ya estamos reconociendo que el derecho a la cultura y el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad son parte integral de los derechos humanos, la Carta entonces no podría interpelar sólo al “sector cultura”, ni únicamente a la SEGIB, a la OEI y a los programas e iniciativas Iber. Tendría que abrir conversaciones y ser generadora de vasos comunicantes, por no ir más lejos, con la Cumbre Judicial Iberoamericana, con la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional o con la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Justicia (COMJIB), que esa, además, recordemos, es un órgano temático oficial de la cooperación iberoamericana. ¿Por qué hacerlo, por qué también mirar hacia allá? Porque justo allí es donde se juega la materia de la protección, de la mediación y de la justicia restaurativa y alternativa de todos los derechos humanos.
La reciente Convención Iberoamericana de Acceso a la Justicia, adoptada este mismo año, hace apenas unos tres meses, muestra que el entorno iberoamericano, incluso en un contexto político tan complejo, donde la democracia y el multilateralismo han sufrido tanto, todavía puede producir herramientas jurídicas valiosas, de vanguardia, y consensuar voluntades hacia su adopción.
Con esa permeabilidad, mutabilidad y fuerza irradiante que caracteriza a la cultura, la Carta actualizada podría encauzar esfuerzos serios para identificar y desmontar las barreras y problemáticas que impiden ejercer y desplegar nuestros derechos culturales.
Ese debería ser, creo, el tamaño de la ambición. No actualizar la Carta tan sólo para decir mejor lo que hoy ya muy bien decimos, sino para hacer que los derechos culturales tengan fuerza real, aplicación práctica, más concurrencia, mayores condiciones infraestructurales determinantes y más posibilidades materiales de hacerlos valer y avanzar, de ser agenciados, exigidos, blindados y tutelados.
Apuntes para el conversatorio “Derechos culturales, equidad e igualdad de género”, en el marco del proceso participativo de actualización de la CCI (Junio, 2026).











