Infancias y cultura, un desafío para Argentina y Chile
¿Qué nos convoca a hablar de infancias?
El presente trabajo busca explorar los marcos teóricos y legales en relación a las políticas culturales orientadas a las infancias haciendo un contrapunto entre Argentina y Chile, para describir las trayectorias de las leyes ligadas a las infancias en ambos países e indagar en la concepción de las infancias que subyacen en estas. Asimismo, se intentará trazar una agenda en común desde donde partir para pensar las políticas culturales para y con las infancias de manera integral en la región.
A lo largo del artículo se hará referencia a “las infancias” y no “la infancia” ya que existen tantas maneras de ser niños o niñas, como infancias en el mundo. Resulta fundante, entonces, concebir a la niñez como un sujeto político en tanto destinatario de derechos. Esto remite al cambio desde un paradigma que concibe a la niñez como objeto de tutela y donde no se los escuchaba ni contemplaba en las decisiones.
Con el fin de comprender las lógicas que marcan el rumbo en el diseño de las políticas sociales, se las debe pensar en un marco histórico concreto, ya que la implementación, gestión y evaluación de éstas serán fruto de determinado contexto socio- histórico. Siguiendo a Ospina Alvarado (2014, pág. 35), quien sostiene que “para pensar la infancia se hace necesaria la alusión al contexto en el que ésta se construye. En este sentido, de acuerdo a múltiples escenarios relacionales se configuran diversas maneras de conceptualizar las infancias, aunque en general se narre de una única manera”, resulta necesario situar el contexto donde se desarrolle determinado programa o política orientada a las infancias.
Entenderemos a la gestión cultural como el desarrollo de intervenciones y estrategias que distintas instituciones (gubernamentales, no gubernamentales, privadas, comunitarias, etc.) ponen en marcha para satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales, simbólicas y expresivas, de la sociedad en sus distintos niveles y modalidades (Santillán Güemes & Olmos, 2004). Desde aquí trataremos con las infancias y será necesario entonces tomar un concepto operativo de cultura. Pensando en ese sentido, se concebirá al colectivo infancias no como objetos ocupando gradas, colchonetas en el piso o bancos en un teatro o sala de espera de un hospital, sino como sujetos de derecho, capaces de diseñar políticas culturales en conjunto con el mundo adulto. Esta concepción amplia de la cultura debe implicar a su vez, poder correrse de la mirada adultocéntrica de las infancias, la cual se intenta problematizar y poner en tensión en la presente reflexión.
Estado de situación en Argentina
La Convención de los Derechos del Niño (en adelante CDN), es el antecedente más importante de las políticas de infancia en la Argentina. Este tratado es el marco legal y filosófico y abre un nuevo camino hacia el reconocimiento de los derechos de los niños/as al declararlos como sujetos de derecho y compromete al Estado a asumir el rol de garante. Estos nuevos derechos incluyen dimensiones de opinión y participación que favorecen el desarrollo integral. Al concebir a los niños/as como sujetos activos se plantea que su voz debe ser escuchada por el poder político, es decir, debe ser tomada en cuenta para el diseño de políticas públicas más efectivas para esta población. No sólo en materia de cultura, sino también se puede pensar en la educación, salud, autonomía y recreación, entre otras.
Asimismo, el Estado a través de distintas instituciones se presenta como el órgano capaz de garantizar las condiciones para el desarrollo íntegro de la persona a través de la formulación de políticas sociales y será la misma institución estatal que entre en incumplimiento cuando aquello no ocurra (Goldstein, 2020). Estas condiciones van a estar atravesadas por varias aristas entre las que resulta necesario hacer mención al vínculo entre poder y política en el marco de las infancias como herramientas para reflexionar sobre el rol del Estado.
Ese paradigma se encuentra plasmado en la Ley Agote1 vigente desde 1919 y derogada en el año 2005 para dar lugar al paradigma de la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante NNyA), Ley 26.061. Desde este nuevo marco conceptual se concibe a las infancias como sujetos de derechos y al Estado como quien debe mediante políticas públicas, garantizar el acceso y cumplimiento (Goldstein, 2018, pág. 47).
Si bien han pasado casi 20 años desde que la Ley Agote fuera derogada, aún en muchas prácticas se puede observar su vigencia. Por ejemplo, a la hora de diseñar una política cultural, pensar a la niñez como meros destinatarios, sin poder de decisión sobre las acciones, los espacios que habitan o sus gustos y no como actores sociales capaces de proyectar y pensar colectivamente una acción cultural. Este hecho alude a una concepción teórica de niñez donde subyace la idea de “objetos” y no “sujetos” al no consultar ni garantizar su derecho a ser oído en la construcción y diseño de políticas que les atañen.
Esto se vislumbra también en la gestión cultural para las infancias en la salud. Donde muchas veces se “interviene” el espacio físico con producciones, espectáculos y actividades colocando a la niñez cómo mera “espectadora”, cómo un objeto que debe ser “divertido, animado” y no cómo sujetos que puedan intervenir en dichas producciones. Esto podría resolverse garantizando, por ejemplo, el derecho del niño/a a ser oído.
En este contexto, es necesario indicar que mientras la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba la CDN, en la Argentina, sucedían hechos políticos de gran envergadura que profundizaron cambios sociales, económicos y culturales. Siguiendo a Llobet (2010: 275) “La inserción de las prácticas institucionales que amplían el sentido de la ciudadanía en un contexto sociopolítico de vulneración de derecho configura entonces una paradoja constitutiva de las instituciones”. Es visible así, la contradicción de firmar la adhesión a la CIDN, ya que esta última plantea un nuevo rol del Estado en relación con las infancias. Sin embargo, las políticas sociales ejecutadas en esos años socavaron derechos y dejaron una profunda desigualdad social, pobreza, indigencia y generaron un alto porcentaje de desempleo, entre otros problemas.
Es importante recordar que la Argentina no fue la excepción, sino que se presentó como uno de los países que cumplió con mayor ímpetu las recomendaciones del Consenso de Washington. Este modelo provocó el máximo retroceso en lo social y en la calidad de vida cívica y política (Grassi, 2004: 65).
El gobierno de Carlos Menem (1989- 99) realizó un gran recorte en el rol del Estado, sobre todo, en las áreas de educación y salud, lo cual provocó gravísimas consecuencias para el conjunto de la sociedad, en general, y de las infancias, en particular. García Méndez (1995) sostiene que la CDN trajo divisiones de pensamientos, ya que convirtió necesidades en derechos. Por su parte, Konterlink (2008) afirma que existen derechos fundamentales planteados en la CDN, pero en la práctica le son negados a la gran mayoría de los niños/as de la Argentina. Por ello, vale preguntarse con qué principios generales de la CIDN está cumpliendo el Estado desde sus acciones.
La concepción de infancia que se concibe en el diseño teórico de los programas orientados a la cultura, artes y espectáculos para niños, niñas y adolescentes, obliga a la formulación y aplicación de las propuestas en conjunción entre grandes y chicos/as. Esto significa que, por un lado, se debe tener en cuenta la voz de los niños/as con el objetivo de expresar sus pensamientos y sensaciones sobre las políticas que van a ser objeto de intervención. Por otro lado, estas ideas en voz alta no siempre se ven reflejadas en acciones concretas hacia la comunidad, el barrio, la institución o el hospital donde se van a implementar dichas acciones. En este mismo sentido, la propuesta hacia la garantía de políticas culturales para las infancias implica forjar proyectos de corte universalista partiendo del reconocimiento de los derechos de los niños/as y sus especificidades.
Quien aporta lúcidamente sobre este tema es María de los Ángeles “Chiqui González”, quien sostiene como necesaria “una mirada cultural integradora, multicultural, respetuosa de las diferencias, basada en el derecho que tienen los chicos y chicas a la belleza, al juego, la participación plena y la transformación y desarrollo humano de sus propias vidas. Estas políticas, no pueden enunciarse como políticas para las infancias sino con las infancias para todos” (2020). Partir desde estos supuestos, ayudará a comprender las concepciones de infancias y de culturas que se imprimen en cada uno de los proyectos que se diseñen.
Al indagar sobre el rol del Estado en la niñez, la antropóloga Carla Villalta (2020) sostiene que éste se presenta como una arena de disputas “en la que distintos individuos, grupos y organizaciones, portadores de diferentes saberes y movidos por distintas ideas y representaciones sobre la autoridad y las responsabilidades del Estado, desarrollan acciones que ensanchan o limitan sus alcances y sus regulaciones” . Es por esto que analizar el rol del Estado resulta fundante para pujar por la garantía de los derechos de la niñez, lo cual busca dar herramientas a su vez para la formación de futuras políticas sociales en una articulación necesaria bajo el marco de garantía de derechos.
Desde la perspectiva del derecho, Marisa Herrera sostiene que concebir a la niñez “como un ‘otro’, con derechos y responsabilidades propias, implica plantear una nueva y muy diferente relación entre niñez, familia, Estado y sociedad” (2019: 56). Las políticas sociales producen efectos sobre un conjunto de la población y esto conlleva una serie de recursos, que están enmarcados en un determinado modelo económico y un poder al que responden. En este sentido, Gaitán (2006: 85) señala que “el conjunto de las estructuras que componen la categoría infancia se modifica por efecto de los cambios sociales culturales y económicos, lo que conduce también a la necesaria consideración histórica como elemento de explicación de la infancia”. Al concebir a los niños/as como sujetos activos y participes en la ciudad que viven y, de acuerdo con los lineamientos surgidos de la CDN, se plantea que su voz debe ser escuchada por el poder político, es decir, debe ser tomada en cuenta para el diseño de políticas públicas más efectivas para esta población. De esta forma, se promueve (o debería promover) la articulación de acciones entre las diferentes instituciones del Estado, las familias y otros actores sociales.
Estado de situación en Chile
En Chile de acuerdo al Censo 2017 (Instituto Nacional de Estadísticas, INE, 2018), la población infantil alcanza los 4.2 millones de habitantes, que equivalen al 24% del total de población. Tal como lo define Jiménez (2006: 25) “en la reestructuración de los objetivos y estrategias de las políticas culturales del Estado, no sólo influyen factores estructurales de orden interno” también ejercen influencia los procesos globales y en tal sentido, los nuevos públicos y nuevas formas de apropiación de la cultura son una muestra de ello, por lo tanto, la incorporación de niños y niñas en el diseño de políticas públicas es esencial para volver la mirada sobre un fenómeno creciente.
La Ley 21.430 define que niño o niña es toda persona menor de catorce y adolescente a toda persona mayor de 14 años pero menor de 18 años y según la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Chile en 1990, y por lo mismo, ley también para el país, considera que niño es toda persona menor de 18 años. Así, la Ley en general considera solamente a través de factores etarios la definición de niño o niña.
El desarrollo de la legislación en torno a la infancia y la cultura, han avanzado a la par: en 1990 se inicia la llamada “nueva institucionalidad cultural”, que culmina en el 2003 con la creación del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. El año 2005 se presenta la primera política cultural post dictadura “Chile quiere más cultura” (2005-2010) y posteriormente la “Política cultural 2011- 2016”. Éstas, según Peters (2021, pág.70) “definieron una serie de lineamientos de trabajo que privilegiaron, principalmente, la creación-promoción artística y la participación-consumo cultural”.
En la misma década, Chile ratifica la Convención de los Derechos del Niño, lo que, en palabras de Cillero (1994) es el hecho más relevante ocurrido en el ámbito jurídico de la infancia desde la dictación de la Ley 4.447 en 1928 que elimina el primitivo Código Civil y la facultad de corregir a niños con la privación de libertad a la pura voluntad de sus padres. Según Rojas (2012), la ratificación significó la decisión política de garantizar de forma explícita y específica la protección de derechos ciudadanos, sociales, económicos y políticos para todos los menores de 18 años.
Para ello, se introdujeron cambios en materias referentes a la filiación, en donde se elimina la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos; la doctrina indica que existen tres ideas principales que son contenidas tanto en la Constitución como los Tratados Internacionales que justifican la creación de la Ley: como lo son el derecho a la identidad2, trato igualitario a los hijos3, y el interés superior del niño, principio rector de todas las legislaciones orientadas a la infancia.
Sin embargo, “la adecuación de la legislación interna a la Convención de Derechos del Niño ha resultado un proceso excesivamente largo y que se encuentra incompleto, puesto que, lejos de haberse derogado el modelo tutelar, pareciera que las reformas posteriores más bien han generado una curiosa ambivalencia entre el modelo tradicional y el enfoque de derechos” (Rojas, 2016: 761).
En la actualidad y, desde la declaración de la “Convención de los derechos de niños, niñas y adolescentes”, se considera a la niñez como “una categoría sociopolítica de la modernidad que extiende su influencia hasta nuestros días” (Alzate, 2006: 51) y cuyo correlato en las intervenciones culturales se manifiestan en alcances tales como derecho al desarrollo, no discriminación, participación y autonomía progresiva en el ejercicio de derechos.
En el desarrollo de las políticas estatales, han existido iniciativas que buscaron establecer un rango de relevancia para niñas y niños, es así que en el año 2006 fue creado por la ex Presidenta Michelle Bachelet el Consejo Asesor Presidencial para la reforma de las políticas de la infancia, encargado de elaborar un informe de evaluación y formulación de propuestas, que derivan en la creación del Sistema de Protección Integral a la Infancia, Chile Crece Contigo, a través de la Ley 20.379.
En materias culturales las iniciativas estatales han tenido diversos orígenes y públicos, así, por ejemplo, surge el mismo año, al alero de la Jornada Escolar Completa4 el Programa Fortalecimiento de la Creatividad (mayormente conocido como “Okupa”) cuyo objetivo fue “fortalecer la enseñanza artística y el desarrollo de la creatividad de estudiantes de 7º y 8º año de enseñanza básica, y 1º, 2º y 3º año de enseñanza media en establecimientos educacionales municipales de las regiones de Valparaíso, Bío Bío , Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana, a través del desarrollo de un Programa de talleres de arte y cultura en la Jornada Escolar Completa” (CNCA, 2011: 5).
Dicho programa fue parte de la política educativa del país, centrando su quehacer en el desarrollo de talleres artísticos impartidos por artistas de la Corporación Balmaceda Arte Joven, en coordinación con docentes de las escuelas seleccionadas para su implementación. La demanda surgió de los propios/as estudiantes, quienes en la llamada “Revolución pingüina”5 reclamaron mejoras en ámbitos de gestión, administración, pertinencia y calidad de la educación pública.
“Okupa” fue seleccionado para evaluar su impacto (CNCA, 2011) en las diversas dimensiones que se propuso intervenir y quedó en evidencia la necesidad de realizar cambios en los plazos de implementación, fortalecer la elección por parte de estudiantes, promover su retención en el programa, mejorar la gestión interna, coordinación con establecimientos educativos y participación de las familias.
Junto con el cambio de coalición política, y en el primer mandato del ex presidente Piñera en “el año 2011 la iniciativa cambió y pasó a llamarse Acciona, implementándose igualmente con el objetivo de fortalecer el modelo pedagógico para el aprendizaje creativo de los niños, niñas y jóvenes de establecimientos educacionales vulnerables, relevando el rol de la educación artística en su proceso de desarrollo y formación” (Ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio, 2014)6.
Posteriormente “el 2014 se inicia el programa Centros de Creación y Desarrollo Artístico, Cecrea, implementando un modelo pedagógico altamente participativo en cada una de sus etapas, que invita a reflexionar en torno a una educación que parte del respeto y reconocimiento de los derechos de la niñez” (Ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio, 2017).
En el año 2018 se crea el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, dando paso a diversas instancias de participación para la construcción de las políticas culturales. En este proceso, la “Política Nacional de Cultura 2017-2022” incorpora la noción de “derechos culturales” que por vez primera identifica a la “infancia, juventud y adultos mayores” como beneficiarios de sus acciones.
En particular la discusión acerca de la participación de la niñez, está orientada al cumplimiento de la “Convención de los derechos del niño”. En ese sentido, la política cultural chilena, se enfoca al cumplimiento de los artículos 8 y 31 de dicha convención, a saber, formación en el arte, patrimonio y acceso a espacios culturales.
En Chile, la gestión cultural y las políticas culturales se han visto modificadas por los procesos sociales que obligan a pensar la disciplina de una manera distinta. Como señala Peters (2023: 11), “la desigualdad cultural nos sigue interpelando”, pues se requieren diseños pertinentes, de respuestas oportunas, considerando la realidad social que es construida en la acción política de las personas y las instituciones.
De acuerdo con UNICEF (2022) sólo un 24,8% de estudiantes en Chile participó durante el año 2019 en algún evento cultural. Dicha cifra, alerta respecto de los procesos detrás de la programación cultural, tanto como del espacio que ocupa la niñez en la gestión de públicos.
Si bien existen avances relevantes en materias legales, sistemas estatales y coordinación interministerial, el enfoque de derechos ocupa un espacio en materias de protección, dejando una brecha esencial que cubrir, principalmente en materias de participación. Lo anterior puede ver un espacio a través de los Consejos consultivos de niños, niñas y adolescentes, que igualmente son conducidos por adultos y no tienen una relación vinculante con las decisiones.
Lo anterior confirma que la niñez “es una construcción social que ha existido en diferentes momentos emergiendo y desapareciendo” (Duarte, 2012) en una matriz socio cultural adultocéntrica que sustenta una relación verticalizada entre adultos/as y niños y niñas en un contexto contemporáneo que cuestiona las relaciones de dominación e irrumpe con la necesidad de valorar la diversidad y la participación.
La infancia en Chile es un asunto de interés público, principalmente orientando la acción estatal en su regulación y protección, transitando desde la definición de objeto a sujetos de derechos. Si bien la Convención de los derechos del niño, es tratado internacional ratificado por el país, no hay avances en materias constitucionales que permitan su reconocimiento y garantía plena. De hecho, UNICEF (2019) indica que Chile es el único país de América Latina que no cuenta con un ordenamiento legal que proteja integralmente a la niñez y a la infancia, así como tampoco se define lo que es ser niño, niña o adolescente, adentrándose solamente en rangos etarios que, define exclusivamente la responsabilidad penal de las personas.
En el análisis de la situación de la niñez y adolescencia en Chile, se logra evidenciar que “se debe fortalecer la información que se entrega a los niños, niñas y adolescentes, e instalar dispositivos que permitan escuchar su voz, conocer sus propios intereses, códigos y sentires” (UNICEF, 2022: 71); tal como plantea Morales (2019: 107) “la cultura ya está en los territorios y ya se está gestionando en los territorios antes de que lleguen gestores culturales profesionales con la política cultural de turno”.
Algunas pistas para continuar
En materias relacionadas con infancias, a diferencia de otras políticas públicas, en materia de infancias, resulta relevante plantear la pregunta de cómo las prácticas de la participación infantil se traducen en resultados concretos para incluir elementos de interés, pertinencia, necesidad, de acuerdo a sus edades y posibilidades de decisión. Desde la retórica política, se ejerce la ciudadanía al dotar de contenido el concepto de niñez pensando en el ámbito de la ciudad, pero no se puede obviar qué tipo de infancia se piensa cuando se diseña una política pública o, más específicamente, qué posibilidad real existe de una ejecución concreta de los propósitos del programa.
De acuerdo con lo anterior, las tensiones y desafíos para la gestión cultural, en el diseño de políticas culturales y el vínculo con un grupo social relevante como la niñez, requiere la identificación de sentidos y las relaciones simbólicas que dan vida al texto (política cultural), la implementación y generación de data, la reflexión de su práctica y la investigación para la construcción de sus propios marcos conceptuales, que ayudan en la interpretación y transformación de la tan leída y problematizada realidad.
En la actualidad las declaraciones se diluyen en un discurso neoliberal sobre la participación ciudadana y la construcción de un sujeto político. Poder participar de un espacio, pero observar que, bajo la óptica de cada niño/a, el ejercicio no se completa da cuenta de un sujeto político que se concibe desde la implementación del programa, en el que, siguiendo a Foucault (1975), se busca docilidad y disciplinamiento, y para lograrlo se ejerce un poder microscópico sobre los sujetos (en este caso, desde la más temprana infancia).
Uno de los elementos iniciales para comprender y transformar la relación con los niños y niñas es un un diagnóstico profundo del estado de situación en las políticas culturales y la información cuantitativa y cualitativa existente respecto de su implementación en relación a las infancias. Asimismo, identificar y capturar los niveles de coordinación y participación en la definición de las políticas culturales de diferentes actores sociales y situar a niños y niñas como grupo social relevante en el diseño de políticas culturales más pertinentes e inclusivas.
De esto, se desprende la necesidad de desarrollar un conjunto de acciones para garantizar la constitución de los niños/as como ciudadanos críticos. Por ello, se asiste a una fuerte tensión entre, por un lado, las medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños/as, como extensión de los derechos humanos y, por otro, el reconocimiento que destaca el estatus particular de la niñez como colectivo con formas específicas de vulnerabilidad, intereses y titularidad de derechos, y visualiza a la infancia como una población prioritaria en materia de protección e intervenciones especiales.
En este sentido, la tensión se presenta por la conformación de las garantías y obligaciones de parte del Estado hacia las infancias, y el desafío radica en universalizar los derechos al conjunto de la población infantil. Es decir que en cada una de esas instancias se deben contemplar las identidades, el territorio y las voces de la niñez en la construcción de ese espacio que se habita.
Por lo dicho anteriormente, resulta necesaria la realización de un sistema de monitoreo sobre la implementación de éste tipo de políticas culturales en América Latina con el fin de garantizar derechos y diseñar programas integrales acordes a cada contexto, entre políticas públicas de infancia, actores sociales relevantes, agentes culturales, docentes, académicos, instituciones y organizaciones de la sociedad civil.
Este análisis crítico y la generación de vías de comprensión y reducción de la complejidad, serán aportes en la integración de las fuentes teóricas y los aportes al desarrollo disciplinar de la gestión cultural; de esta forma, la reflexión teórica y revisión de los diversos enfoques respecto de la niñez, se constituyen en aproximaciones conceptuales y metodológicas para la práctica.
En este sentido, resulta necesaria la posibilidad de deconstruir y reconstruir conceptos teóricos y epistemológicos, en pos de una región que pueda pensarse a sí misma, buscando colocar problemáticas comunes en la agenda latinoamericana. Fomentar una mirada crítica, que intente desnaturalizar ciertos hechos sociales, ayudará a lograr una ciudadanía activa. El objetivo busca recoger las particularidades de todas las voces para poder pensar desde el Sur, el rol del Estado en las políticas para las infancias.
Notas
- La Ley de Patronato Estatal de Menores (Ley N° 10903) sancionada en 1919 por el Congreso de la Nación Argentina
- Regulado en el artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño.
- Se encuentra en el numeral 5 del artículo 17 del Pacto de San José de Costa Rica.
- En el marco de la reforma educativa impulsada desde la década de los 90, buscando “mejorar la calidad y equidad de los aprendizajes” (Martinic, S. Huepe, D. Madrid, A. 2008, pág. 2) aumentando para ello, un 30% de las horas de clases.
- Se denominó “revolución pingüina” al movimiento de protesta estudiantil ocurrido en el año 2006, en alusión al uniforme azul, blanco y gris de los/as estudiantes chilenos, quienes reclamaron a través de diversas estrategias, el mejoramiento de la educación pública.
- De acuerdo con la información estadística del programa al año 2023 se atendieron “más de 144.000 beneficiarios/as distribuidos en más de 1.900 establecimientos educacionales” (Ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio, 2023, pág. 8)
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El presente artículo forma parte del especial Cultura e infancias. Un puente imaginario. coordinado por Laura Inés Gutman.
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