Legislación para la gobernanza cultural local en la Ciudad de México
Existen múltiples retos al hablar de políticas culturales; una gran diversidad de modelos, objetivos, estructuras, agentes sociales e institucionales, conflictos, dimensión económica, etc. Un elemento relevante en este contexto es la gobernanza cultural, por lo cual en este artículo me enfocaré en señalar algunos aspectos a considerar para el análisis de la gobernanza cultural, de una de las ciudades más grandes del mundo: la Ciudad de México.
Nuevos marcos normativos para la Ciudad de México
En la Ciudad de México resulta interesante considerar algunos elementos del contexto normativo para abordar el análisis de la gobernanza cultural local. En primer lugar, es importante recordar que la Ciudad de México es una de las metrópolis más grandes en el mundo, con más de 9 millones de habitantes y una gran movilidad debido a la concentración de centros de trabajo, espacios culturales y naturales, paisajes urbanizados, rurales y mixtos. A pesar de ser una urbe con un gran pasado histórico, jurídicamente es una entidad muy reciente. En este sentido, al hablar de gobernanza cultural local, salta a la vista que partimos de un marco jurídico que implica la promulgación de una Constitución Política de la Ciudad de México.
La Constitución local fue publicada oficialmente el 5 de febrero de 2017, lo que dio paso a una nueva etapa para repensar y reestructurar el territorio tan diverso que antes conocíamos como Distrito Federal y ahora se denomina Ciudad de México. La Constitución Política de la Ciudad de México es un documento integrado por 71 artículos, distribuidos en 8 títulos, los cuales contemplan una extensa carta de derechos, un título sobre el desarrollo sustentable de la Ciudad, sobre el ejercicio democrático y la distribución de poderes, y uno más acerca del buen gobierno y la buena administración, entre otros.
Como antecedente, es relevante señalar que la urbe contaba con un órgano de representación popular encargado de legislar, denominado Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que funcionó desde 1988. En la actualidad, contamos con un Congreso de la Ciudad de México, integrado por 66 diputados y diputadas, cuya primera legislatura comenzó el 17 de septiembre de 2018. Conviene enfatizar que el Congreso de la Ciudad tiene por lo tanto la obligación de crear, o en su caso reformar, la normatividad de la ciudad para actualizarla respecto de la nueva realidad jurídica, social, económica y cultural que experimentemos como ciudadanos.
En términos de gobernanza cultural, cabe resaltar que la Constitución local señala de manera específica, en su artículo 8, apartado D, un catálogo enunciativo de derechos culturales:
D. Derechos culturales
1. Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen derecho a:
a) Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión;
b) Conocer y que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad;
c) Una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural;
d) Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas;
e) Acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija y a los espacios públicos para el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas, sin contravenir la reglamentación en la materia;
f) Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de conocimiento, organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de esta Constitución;
g) Ejercer en libertad su derecho a emprender proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artísticas;
h) Constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades;
i) Ejercer la libertad creativa, cultural, artística, de opinión e información; y
j) Participar, por medios democráticos, en el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece y en la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las políticas culturales.
2. Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de México en materia de arte y cultura.
3. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los derechos culturales. Asimismo, favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes. Los derechos culturales podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que además establecerá los mecanismos y modalidades para su exigibilidad.
4. Toda persona y colectividad podrá, en el marco de la gobernanza democrática, tomar iniciativas para velar por el respeto de los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación.
5. El patrimonio cultural, material e inmaterial, de las comunidades, grupos y personas de la Ciudad de México es de interés y utilidad pública, por lo que el Gobierno de la Ciudad garantizará su protección, conservación, investigación y difusión.
6. El Gobierno de la Ciudad otorgará estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y la cultura.
7. Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad.
Tomando como fundamento el artículo 8 apartado D de la Constitución, se crea y expide en 2018 la Ley de Derechos Culturales de Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México, la cual contempla, entre otras cosas, la creación de un Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de México, dependiente de la Secretaría de Cultura.
Además, la Constitución Política de la Ciudad de México contempla otros artículos de igual relevancia para el ámbito cultural, como el artículo 18, sobre el patrimonio de la Ciudad, el artículo 57, sobre los derechos de los pueblos indígenas, y el artículo 59, sobre los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Dichos artículos señalan a la letra:
Artículo 18 Patrimonio de la Ciudad.
La memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial son bienes comunes, por lo que su protección y conservación son de orden público e interés general.
[…]
Artículo 57 Derechos de los pueblos indígenas en la Ciudad de México.
Esta Constitución reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes. Las mujeres y hombres que integran estas comunidades serán titulares de los derechos consagrados en esta Constitución. En la Ciudad de México los sujetos de los derechos de los pueblos indígenas son los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en sus territorios y las comunidades indígenas residentes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte serán de observancia obligatoria en la Ciudad de México.
[…]
Artículo 59 De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
[…]
E. Derechos culturales.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tienen derecho a preservar, revitalizar, utilizar, fomentar, mantener y transmitir sus historias, lenguas, tradiciones, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas. Así mismo, tienen derecho a mantener, administrar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus ciencias, tecnologías, comprendidos los recursos humanos, las semillas y formas de conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, así como la danza y los juegos tradicionales, con respeto a las normas de protección animal.
De manera transversal, existen otros artículos relevantes en la Constitución que se encuentran vinculados con la gobernanza cultural, como el artículo 12 que establece el Derecho a la Ciudad, o el artículo 11 que, bajo el título de Ciudad Incluyente, reconoce de manera enunciativa catorce grupos de atención prioritaria. Entre estos grupos, se reconoce a: 1) mujeres; 2) niñas, niños y adolescentes; 3) jóvenes; 4) personas mayores; 5) personas con discapacidad; 6) personas homosexuales, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales; 7) migrantes; 8) víctimas y sujetas de protección internacional; 9) personas en situación de calle; 10) personas privadas de su libertad; 11) personas que residen en instituciones de asistencia social; 12) afrodescendientes; 13) personas de identidad indígena; y 14) minorías religiosas. Enunciando estos catorce grupos de atención prioritaria, la Constitución establece que:
La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
Resulta entonces una obligación transversal de las políticas culturales en la Ciudad de México el considerar a estos grupos poblacionales de manera prioritaria, garantizando su participación, visibilización y no discriminación.
Asimismo, en apego a esta reciente Constitución Política de la Ciudad de México se promulgaron leyes relevantes como la Ley de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, en 2019. En este año, también se puso en marcha la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, la cual tiene implicaciones para la gobernanza cultural, pues establece los mecanismos y principios que deberán implementar las autoridades de diferentes niveles en la Ciudad para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
No debemos olvidar que, en materia cultural, previo a la promulgación de la Constitución local en 2017, ya existían importantes marcos para el sector cultural, como la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, la Ley de Archivos de la Ciudad de México, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, la Ley de Filmaciones del Distrito Federal, la Ley de Fomento al Cine Mexicano en el Distrito Federal, la Ley de Educación del Distrito Federal, o la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, por mencionar algunos ejemplos. Sumado a esto, y como parte del proceso de actualización de la legislación cultural, en 2020 se publicaron la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México y la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México.
En resumen, existen diversos marcos normativos que constituyen el andamiaje institucional de la gobernanza cultural en la Ciudad de México. Dichos marcos han sido emitidos y formulados en las últimas décadas en distintos contextos, por lo que ante la promulgación de la Constitución Política de la Ciudad de México se abre una clara coyuntura para revisar, analizar, armonizar, reformar, crear o abrogar los marcos que permitan la promoción, respeto, ejercicio y garantía plena y operativa de los derechos culturales de todas las personas en la ciudad.
Desde el ámbito internacional, hay experiencias subnacionales y diagnósticos realizados por diferentes agentes como el CGLU (Ciudades y Gobiernos Locales Unidos) o la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), los cuales buscan brindar orientaciones generales para fortalecer la gobernanza cultural local. En el caso de la Ciudad de México, contamos con una reciente Constitución que implica una nueva manera de pensar la organización y la estructura jurídica de los derechos humanos, así como la gobernanza cultural local. Sin duda, la pandemia y el confinamiento seguirán afectando a los diversos ámbitos de la cultura, a las instituciones, a las prácticas y a las organizaciones culturales. Ante este escenario, la normatividad debe ser actualizada al ritmo de los innegables cambios sociales. Para ello, la colaboración y participación conjunta de los sectores social, privado, académico y gubernamental será fundamental para lograr diagnósticos, propuestas y cambios legislativos pertinentes para las realidades tan diversas que se viven en un territorio como la Ciudad de México.
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