La criminalización del ejercicio de la libertad en entornos digitales
Desplegar la ciudadanía digital implica contar con el acceso, los medios y la disponibilidad libre y gratuita de contenidos en internet, declarado en 2011 por la Asamblea General de las Naciones Unidas como un derecho humano. México es un país con 126,2 millones de habitantes (2018), y según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el 70.1% de la población tiene acceso a internet, de los cuales 20.1% de los hogares disponen de conexión. Estos datos no representaban una grave desigualdad, hasta tanto no fue necesario replegar a los ciudadanos en sus casas por la pandemia mundial del coronavirus, que desde mediados de marzo llevó al cierre de todos los espacios educativos y laborales no prioritarios del país, dejando a millones de personas sin conectividad.
En ese contexto, con una prisa inusitada y sin escuchar a la sociedad civil, el Senado de la República aprobó modificaciones contrarias a la Libertad de Expresión, con el Decreto publicado en el Diario Oficial el 1 de julio de este año, con el cual se reforma y modifica la Ley Federal de Derechos de Autor y el Código Penal relacionado. Esta serie de medidas forman parte del proceso de armonización del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, que entró en vigor en esa misma fecha.
Desde la perspectiva del Diputado presidente de la Comisión de Cultura Sergio Mayer, el Estado cumple a cabalidad con sus responsabilidades en materia de Derechos de Autor, abonando a la deuda histórica del país con creativos y artistas. Considera que la Ley responde a cabalidad con los retos y las exigencias de la propiedad intelectual en entornos digitales y los avances tecnológicos, además de la obligación de responder a los nuevos paradigmas, prácticas de consumo y consumidores de México, Estados Unidos y Canadá.
A pesar de la alerta pública realizada por colectivos y organizaciones de la sociedad civil, los asuntos que no tengan relación con la Covid-19 no logran ni el interés de los ciudadanos ni un seguimiento adecuado por los medios de comunicación, incluso aquellos que dependen de plataformas digitales, aunque tenemos una convocatoria nacional #NiCensuraNiCandados solicitando a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley. Por ello, consideramos necesario trazar algunas coordenadas.
Proveedores del servicio de internet como autoridades emergentes
En el marco de las modificaciones, encontramos que cualquier persona puede denunciar un contenido violatorio de los derechos de autor y las plataformas pueden solicitar a los proveedores que lo remuevan, sin pruebas y sin la participación de las autoridades judiciales para determinar la veracidad del alegato. La Red de Defensa de los Derechos Digitales y Artículo 19, señalan la aparición de un mecanismo extrajudicial de censura de contenidos, conocido como Notificación y retirada, previsto en las leyes de Estados Unidos.
Esta medida contraria al derecho a la libertad de expresión, puede traer consecuencias desafortunadas en la medida que se considera afectaría la neutralidad de la red, permitiendo que aquellos contenidos, programas y aplicaciones que los proveedores no cobran en la actualidad, usen este marco legal en beneficio de las lógicas de mercado. También debemos considerar que se abre la puerta al veto masivo de contenidos que no son acordes con los intereses de los usuarios de las plataformas, en un momento de recrudecimiento de la polarización de la arena pública, relacionado con el manejo de la pandemia por parte de las autoridades y la forma cómo el escenario ha sido aprovechado por las derechas que sin proyecto político, construyen ruido de manera cotidiana exigiendo la salida del presidente.
En un ambiente de polarización y enfrentamiento, la Notificación y retirada coloca en riesgo además la libertad creativa y los sistemas educativos, de investigación o de construcción de conocimiento, ya que no se pueden usar fragmentos de obras, incluso adquiridas legalmente, ni realizar capturas de pantalla o digitalizar libros o videos, muchos de los cuales son fundamentales no sólo en la formación sino en la transformación de la sociedad y en la generación de pensamiento crítico. Esta misma medida aplica para los periodistas, quienes tampoco tienen la posibilidad de utilizar fragmentos de obras protegidas para trabajo documental o para realizar críticas o comentarios.
De otra parte, no sólo se pierde la posibilidad de circulación de miles de contenidos con el riesgo de afrontar demandas superiores a los 70 mil USD o la posibilidad de sanciones con cárcel de hasta 10 años, si no que el acceso se ve afectado por millones de internautas que no podrán verlos o saber que existen. Asimismo, los proveedores de servicios de internet pueden monitorear las redes en busca de material que violente las disposiciones, aunque no están obligados a ello, lo cual abre una ventana para que movilicen recursos que pueden afectar la libre circulación de información y conocimiento.
De no revertirse estas modificaciones, el control y la censura quedarían en manos de denunciantes anónimos y del sector privado, afectando los plenos derechos de acceso a la información y a la libertad de expresión. Aún es muy pronto para saber cuál será la agenda que construyamos como sociedad civil si los recursos legales no llegan a buen término, es necesario ir más allá del reclamo y construir de nuevo espacios públicos y democráticos en los servicios de internet en México.
Criminalización de las prácticas: monopolio de los productores de hardware y software
El otro aspecto que se incluye en la reforma a la Ley de Derechos de Autor, se relaciona con lo que se conoce como los Candados digitales, que impiden el acceso, copia o modificación de la información de un dispositivo físico, de un sistema o una aplicación, ya sea para repararlo, adaptarlo a las propias necesidades o aprender de ellos para mejorarlos en entornos no competitivos.
Se trata tanto de evitar la ingeniería inversa que puede ser realizada para apropiarse indebidamente del hardware o del software, como de obligar a los usuarios a comprar piezas originales. Sin embargo, aunque algunos incisos del artículo 114 prevén la investigación que se realiza con propósitos educativos y no lucrativos, sólo podrán ser realizadas para la posterior compra y adquisición de insumos tal como lo indica la Ley, por lo que democratizar el acceso a recursos materiales o de programación para ampliar coberturas en zonas marginalizadas urbanas o rurales, detectar vulnerabilidades y aumentar la seguridad de los usuarios, no son de interés de este marco legal.
La factura monopólica de la reforma a la Ley corresponde claramente a la exigencia de las tecnológicas globales asentadas en Estados Unidos, para garantizar el mercado mexicano y definir mecanismos de consumo que terminan por criminalizar prácticas relacionadas con las posibilidades que las Tecnologías de la Información, el Conocimiento y la Comunicación (TICCs) han creado con la conectividad y la demanda de servicios, que amplían el campo laboral de miles de personas en todo el país, contribuyendo por ejemplo, con la reparación a bajo costo y la adaptación de programas y aplicaciones para los usuarios finales, cuando los sistemas disponibles no son acordes a sus necesidades.
Pero hay otro asunto de mayor envergadura que se debe tener en cuenta con el candado digital y son los problemas asociados con la seguridad de los datos personales, la privacidad y la mercantilización de la información. Todas las redes sociales y las aplicaciones de carácter privado están diseñadas menos para la interacción y más para la acumulación de capital. Son estructuras que permiten recabar y usar los datos de los usuarios a través de los algoritmos, que van personalizando la propaganda y la publicidad, además de la venta sistemática de esta información a los gobiernos con fines de vigilancia y control, o a las empresas privadas para que mejoren sus sistemas de comercialización y venta. La intrusión y la vulnerabilidad de equipos y sistemas puede ser controlada y evitada por investigadores que rompan ese candado previsto en la Ley, no sin antes correr todos los riesgos que quedaron asentados en el Código Penal Federal.
¿Y la ciudadanía digital dónde queda?
Lo digital no es una herramienta, es un territorio donde se despliegan las identidades y donde se construye una ciudadanía que no puede ser reducida a normas de comportamiento adecuadas, sino que debe ser vista desde el ejercicio pleno de los Derechos Humanos a través de las posibilidades que permite el gran conector que es Internet. Con el advenimiento de la Covid-19 y el confinamiento al que la mayoría de los gobiernos se vieron orillados a llevar a sus ciudadanos, el mundo pasó en pocos días de ser híbrido: offline / online a convertirse en un espacio que fundamentalmente se construye en espacios digitales.
Si desde su aparición la internet fue considerada una esfera pública donde se dirimen las agendas locales, nacionales y globales, a través de sistemas de información y el flujo constante y cotidiano de las redes sociales, en el escenario que emerge con la pandemia, se estructuran como el espacio público por excelencia. Desde la aparición de la red de redes, las voces más críticas se colocaron en un lugar de escepticismo frente a los pensadores, activistas y agentes de la sociedad civil que se pronunciaban a su favor, como un bastión de la participación y el ejercicio de las libertades. En realidad las dinámicas de internet pueden permitir espacios de libertad desde la creación del código abierto y los ejercicios democratizadores que nunca han dejado de ser dinámicas propias de su constitución, pero es innegable que el panóptico que se ha ido creando y el aumento sostenido de los sistemas de vigilancia y de control del Estado, sumados a las prácticas de extracción de datos de los usuarios con fines de consumo, comerciales o electorales, que han construido un entorno claroscuro.
En la actualidad, en el territorio digital las prácticas contrarias a los derechos van en aumento y son observables desde la incertidumbre que generan las noticias falsas, hasta la construcción del miedo en los encabezados de todo tipo de sistemas de información, desde los medios tradicionales hasta los blogs, que al mandato del click buscan aumentar el número de consumidores de información chatarra. Se trata de administrar al menos dos emociones de los ciudadanos: el miedo y el enojo. Tanto Twitter como Facebook, hasta YouTube o TikTok, con sus diferencias y enfoques claros en sus algoritmos, están produciendo picos emocionales que movilizan más información, más perfiles de los usuarios y por lo tanto más capacidad para saber qué ofrecer o a quién vigilar.
Un recrudecimiento de las relaciones de los ciudadanos que ha sido ampliamente aprovechado por los partidos políticos, especialmente de las derechas que han desacreditado a los gobiernos progresistas de manera sistemática y que se alinean con sus representantes o candidatos, para sembrar incertidumbres que van desde la misma existencia del virus hasta las medidas sanitarias que se han puesto en curso, con casos tan graves como el de Trump o Bolsonaro que no han atendido de manera adecuada la pandemia, o el de aquí con un presidente que desafortunadamente envía señales contradictorias a la población, a pesar de los esfuerzos del Subsecretario de Salud, un experto epidemiólogo.
El aumento sostenido de la polarización y la escasez de espacios para la construcción de pensamiento crítico nos colocan en un lugar de urgencia para tener agendas de una sociedad civil que debería pasar del simple reclamo o de los choques con la ola anti democrática que vivimos, a consolidar una agenda de trabajo para la construcción de ciudadanía digital comprometida con los derechos, y en el caso mexicano en particular, con una salida a esta reforma a la Ley de Derechos de Autor que coloca al país y a sus ciudadanos en una clara situación de desventaja frente a sus dos socios comerciales de América del Norte.
Sabemos que no tenemos capacidad de producir tecnología desde la desindustrialización y la conversión de la economía a los servicios. Esperemos que sea posible establecer mecanismos de diálogo incluyente, aunque sí sabemos que los más de 30 colectivos y organizaciones que están al frente del movimiento #NiCensuraNiCandados tienen una larga trayectoria y una experiencia significativa. Aunque no parece probable que la declaración de inconstitucionalidad sea posible en escenarios de Covid-19 y con la crisis económica en la que nos encontramos, México más que nunca necesita, a pesar de todos los desequilibrios e inequidades, a sus socios del norte.
También es central reconocer la agenda pendiente que no se limita a esta reforma de Ley: la brecha digital que se abrió más que nunca con la pandemia, una mirada comprometida de México hacia el centro y el sur del continente para buscar posibilidades económicas y otras estructuras y aprendizajes sociales que están en curso y que pueden representar espacios de aprendizaje compartidos y alternativas más democráticas e incluyentes. Lograr mecanismos para la ampliación de las redes físicas de cobertura, la gratuidad en el acceso para quienes están al margen de la conectividad, proponiendo formas de acceder a los equipos necesarios, sin repetir los errores del pasado, como regalar tabletas que fueron vendidas por las familias de los sectores más empobrecidos de la población. Finalmente, cuando los medios físicos y digitales estén allí, en todos los lugares del país, tendríamos que lograr dinámicas de alfabetización digital que abran a las infancias y juventudes las posibilidades del ejercicio pleno de la ciudadanía digital.
Fuentes Consultadas
https://businessinsider.mx/notificacion-y-retirada-reforma-ley-derechos-de-autor-mexico-tmec/
Diario Oficial: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596012&fecha=01/07/2020}
Para solicitar la in intervención de la CNDH: https://participa.nicensuranicandados.org/
Estadísticas de conectividad: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAP_Internet20.pdf
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